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Si estás de baja o en proceso de incapacidad, esto es lo que cambia para ti respecto a las notificaciones del INSS
Desde el 1 de septiembre de 2026, determinadas comunicaciones y notificaciones de la Seguridad Social se recibirán obligatoriamente por medios electrónicos.
El cambio afecta especialmente a las personas que solicitan o cobran una prestación por incapacidad temporal, así como a quienes tienen procedimientos relacionados con la incapacidad permanente o las lesiones permanentes no incapacitantes.
Esto significa que ya no debes confiar únicamente en esperar una carta en el buzón de casa. También tendrás que revisar la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿A quién afecta este cambio?
La nueva regulación afecta, entre otras, a las personas que:
· Solicitan o perciben una prestación por incapacidad temporal, es decir, están de baja laboral.
· Tienen un procedimiento relacionado con una prestación de incapacidad permanente.
· Reciben comunicaciones relativas a lesiones permanentes no incapacitantes.
La norma también incluye otros supuestos, como determinadas prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
¿Qué tipo de comunicaciones puedes recibir?
A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes recibir comunicaciones o notificaciones relacionadas con tu expediente, por ejemplo:
· Resoluciones sobre una prestación.
· Comunicaciones relacionadas con un alta médica o con la situación de una incapacidad temporal.
· Resoluciones de concesión, denegación o revisión de una incapacidad.
· Requerimientos para aportar informes o documentación.
· Citaciones o comunicaciones relacionadas con una valoración médica.
· Cambios en la cuantía o en la situación de una prestación.
· Comunicaciones sobre el inicio o la continuación de un procedimiento administrativo.
No todas las comunicaciones tienen las mismas consecuencias ni los mismos plazos. Por eso es importante leer el documento completo y comprobar qué actuación exige y en qué fecha.
¿Cómo te avisará la Seguridad Social?
La Seguridad Social puede enviarte un aviso al teléfono móvil o al correo electrónico que tengas registrado.
Pero debes tener clara una diferencia:
El SMS o el correo electrónico son avisos. La notificación oficial es la que se pone a tu disposición en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Por eso, si no recibes el SMS o el correo —por ejemplo, porque tus datos están desactualizados o el mensaje llega a la carpeta de spam—, eso no significa necesariamente que no exista una notificación.
Si tienes un procedimiento abierto, conviene revisar periódicamente tu buzón electrónico.
¿Cuánto tiempo tienes para abrir una notificación?
Cuando una notificación electrónica se pone a tu disposición, dispones, con carácter general, de diez días naturales para acceder a ella.
Si accedes dentro de ese plazo, la notificación se entiende practicada en ese momento.
Si transcurre el plazo sin acceder, se considera rechazada y el procedimiento puede continuar.
Esto no significa que pierdas automáticamente una prestación por no abrir una notificación. Sin embargo, sí puedes perder tiempo importante para presentar alegaciones, aportar documentación o interponer una reclamación.
Además, el plazo para actuar dependerá del tipo de resolución que hayas recibido.
Un ejemplo
Imagina que el INSS pone a tu disposición una notificación el 5 de septiembre.
Si accedes el 7 de septiembre, quedas notificado ese día.
Si no accedes, el plazo de diez días naturales terminaría, con carácter general, el 15 de septiembre.
A partir de entonces, la Administración podrá considerar practicada la notificación y deberán tenerse en cuenta los plazos que correspondan para actuar.
No esperes a recibir una carta ni a que llegue un SMS para revisar tu expediente.
¿Qué necesitas para acceder?
Para consultar las notificaciones necesitarás un sistema de identificación electrónica, como:
Cl@ve Permanente
Cl@ve Móvil
Certificado digital
DNI electrónico
El acceso puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) y, en determinados casos, mediante Mi Carpeta Ciudadana.
Si no tienes certificado digital o Cl@ve, puedes solicitar asistencia presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). La normativa contempla que un funcionario pueda ayudarte a acceder a la SEDESS y realizar válidamente la consulta.
¿Qué debes hacer si estás de baja o tienes una incapacidad en trámite?
Te recomendamos:
· Comprueba que tu teléfono y tu correo electrónico están actualizados en los datos de la Seguridad Social.
· Activa o consigue un sistema de identificación digital antes de necesitarlo.
· Revisa periódicamente la Sede Electrónica, aunque no hayas recibido ningún SMS.
· Comprueba también la carpeta de correo no deseado o spam.
· Descarga y guarda las resoluciones, junto con la fecha en la que has accedido a ellas.
· Lee el documento completo y comprueba si te piden aportar documentación, acudir a una cita o realizar alguna actuación.
· Si recibes una resolución de alta, una denegación de incapacidad o un requerimiento importante, consulta cuanto antes con un profesional, porque los plazos para actuar pueden ser breves.
¿Y si no puedes utilizar internet?
La nueva regulación contempla determinadas alternativas.
Puedes acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y solicitar asistencia para acceder a la notificación electrónica.
Además, la normativa permite practicar notificaciones por medios no electrónicos en determinados supuestos, como cuando la persona comparece presencialmente y solicita recibir la comunicación en ese momento, cuando sea necesaria una entrega directa o cuando no existan datos de contacto electrónico para realizar el aviso, entre otros casos previstos legalmente.
Por tanto, no tener certificado digital o Cl@ve no significa que te quedes sin opciones, pero es importante pedir ayuda cuanto antes y no esperar a que termine un plazo.
La idea clave
Si estás de baja o tienes una incapacidad en trámite, la Sede Electrónica de la Seguridad Social debe formar parte de tus revisiones habituales.
El SMS o el correo electrónico pueden avisarte, pero no debes depender exclusivamente de ellos. Una resolución puede contener un plazo para reclamar, aportar documentación o realizar una actuación importante.
Revisar las notificaciones a tiempo puede evitar que descubras demasiado tarde que un procedimiento ha avanzado o que ha comenzado a contar un plazo.