Actualidad · Doctrina Cakarevic
¿Te exige el SEPE o el INSS devolver prestaciones percibidas por error? La "Doctrina Cakarevic" y el nuevo giro del Tribunal Supremo
Imagínese recibir una carta de la Administración exigiéndole el reintegro de miles de euros cobrados en concepto de subsidio por desempleo, pensión o ayuda asistencial durante los últimos años. El motivo: un error administrativo detectado a posteriori. Hasta hace poco, la normativa española aplicaba el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de forma automatizada, obligando a la devolución casi sin excepciones. Sin embargo, el panorama ha cambiado radicalmente gracias a la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su consolidación jurisprudencial por el Tribunal Supremo español.
Impacto jurisprudencial: El Tribunal Supremo ha fijado doctrina: cuando la percepción indebida deriva de un error exclusivo de la Administración, el beneficiario actuó de buena fe y el importe se destinó a la subsistencia, exigir el reintegro vulnera el derecho a la propiedad protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
1. ¿Qué es la "Doctrina Cakarevic" y cuál es su origen?
Esta doctrina nace de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 26 de abril de 2018 (asunto Čakarević c. Croacia). El TEDH estableció que un error cometido de forma exclusiva por la Administración pública en la concesión o mantenimiento de prestaciones sociales no puede derivar en una obligación de reintegro a expensas del ciudadano, si este actuó de buena fe y la devolución le impone una carga individual desproporcionada.
El fundamento jurídico central descansa en el derecho de propiedad y al disfrute pacífico de los bienes (artículo 1 del Protocolo núm. 1 al Convenio Europeo de Derechos Humanos). Cuando la autoridad pública abona periódicamente una ayuda de subsistencia, genera en el ciudadano una "expectativa legítima" de que los fondos percibidos son legalmente suyos, en virtud del principio de confianza legítima y buena gobernanza administrativa.
2. El "Jaque Mate" jurisprudencial al reintegro automático (Art. 55 LGSS)
En España, el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social imponía la obligación general de devolver las prestaciones indebidas, incluso en supuestos de revisión por error imputable a la entidad gestora. Históricamente, los tribunales acordaban la devolución basándose en la doctrina del enriquecimiento injusto.
No obstante, la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha protagonizado un viraje doctrinal histórico mediante un control de convencionalidad (haciendo prevalecer el Tratado Internacional de Derechos Humanos sobre el artículo 55 de la LGSS). A través de una destacada cadena de resoluciones (como las SSTS de 4 y 29 de abril de 2024 en ERTEs COVID-19; la STS 170/2025 de 5 de marzo de 2025; las SSTS 1136/2025 y 5587/2025; y la reciente STS 260/2026 de 11 de marzo de 2026), el Alto Tribunal ha dejado sentado que no procede la devolución cuando concurren los siguientes requisitos cumulativos:
• Error exclusivo de la Administración: La incorrección en el reconocimiento o en el mantenimiento del pago es achacable únicamente al SEPE, al INSS o a la entidad gestora competente, sin negligencia del beneficiario.
• Buena fe del ciudadano: El beneficiario aportó datos veraces y suficientes, cumplió con sus deberes de comunicación y no incurrió en dolo, fraude u ocultación de información.
• Carácter alimenticio / vital: Las cantidades percibidas se destinaros a cubrir necesidades básicas de subsistencia (vivienda, alimentación, suministros) y se presumen legítimamente consumidas.
• Carga desproporcionada: Exigir el reintegro años después rompe el "justo equilibrio" entre el interés público y la protección del individuo, situando al hogar en una emergencia económica inasumible.
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